El proceso de subdivisión rural consiste en la división de un terreno ubicado fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los Planes Reguladores Intercomunales de Santiago y Valparaíso y del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie mayor a 0,5 hectáreas físicas (5.000 m2), salvo algunas excepciones como es el caso de la Ley SABAG (subdivisiones familiares) o la regularización del título de dominio.
Por otro lado, la subdivisión urbana hace referencia a la división de un terreno que se encuentra dentro del radio urbano de una comuna. Este trámite es patrocinado por un Arquitecto, quién debe presentar el proyecto ante la Municipalidad a la cual pertenece el terreno, a diferencia en el caso de subdivisión rural que es el SAG el encargado de aprobar o rechazar el proyecto de subdivisión.
El Loteo es otro procedimiento orientado a subdividir pero que debe incluir, además, obras de urbanización como la infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagües; colocar plantaciones y obras de ornato; obras de defensa y servicios de terreno; equipamiento y áreas verdes.
La Fusión, es el procedimiento por el cuál se permite unir dos terrenos vecinos y colindantes, en un terreno y en un solo rol. Para poder solicitar este trámite, se requiere que los lotes que se deseen fusionar tengan los mismos dueños y presentar un plano señalando los lotes involucrados, sus roles, sus medidas perimetrales, la ubicación de los lotes y sus superficies.
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